Micelio

Artículo 14

Acción Revocatoria Y Reconocimiento De Los Presupuestos De Ineficacia

Decreto 1910 de 2009 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 4334 de 2008, la Ley 1116 de 2006, y el artículo 2° del Decreto 4591 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acción Revocatoria y Reconocimiento de los Presupuestos de Ineficacia. Las acciones revocatorias y de reconocimiento de los presupuestos de ineficacia, se tramitarán de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la Ley 1116 de 2006 y procederán durante el trámite del proceso de toma de posesión para devolver o de liquidación judicial. La acción revocatoria como medida de intervención, podrá también interponerse por el Agente Interventor o por cualquier reclamante del proceso de toma de posesión para devolver.

Parágrafo 1

Las acciones referentes a daciones en pago y a los actos de disposición a título gratuito, podrán ser iniciadas por la Superintendencia de Sociedades en los procesos de toma de posesión para devolver y se tramitarán como incidente de conformidad con el artículo 8° de la Ley 1116 de 2006.

Parágrafo 2

En los casos en que las acciones revocatorias sean interpuestas por los reclamantes del proceso de toma de posesión para devolver, estos tendrán derecho a la recompensa de que trata el

Parágrafo

del artículo 74 de la Ley 1116 de 2006.

Parágrafo 3

Para los efectos de este decreto, quien interponga la acción de que trata el artículo 74 de la Ley 1116 de 2006, deberá allegar prueba siquiera sumaria del acto o negocio realizado por el intervenido, so pena de rechazo. CAPITULO IV Otras disposiciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1910 de 2009