º El Inspector del Trabajo, o, en su defecto, el Alcalde Municipal solo autorizará la liquidación parcial del auxilio de cesantía o el préstamo sobre ésta, cuando se hayan llenado los siguientes requisitos
En los casos a que se refieren los ordinales a) y b) del artículo anterior, el trabajador interesado deberá declarar bajo juramento ante el Inspector del Trabajo, o, en su defecto, el Alcalde Municipal, que la suma que va a recibir por concepto de liquidación parcial de su cesantía o de su préstamo sobre ésta, la va a aplicar en su totalidad, precisa y exclusivamente, a adquirir vivienda con su terreno o lote, o terreno o lote solamente, y dará detalles, también bajo juramento, de todos los pormenores de la respectiva operación, como nombre del vendedor o vendedores del inmueble, ubicación, características y linderos de éste, precio de la compraventa y forma de pago, mes, año y Notaría en que va a otorgarse la correspondiente escritura, etc.
En el caso a que se refiere el ordinal c) del artículo anterior, el trabajador interesado deberá presentar el certificado original y suficiente del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre propiedad y libertad del terreno, y declarar bajo juramento que la suma que va a recibir por concepto de liquidación parcial de su cesantía o de préstamo sobre ésta, la va a aplicar, en su totalidad y exclusivamente, a construir su vivienda en dicho terreno, y dará detalles! también bajo juramento, de todos los pormenores de la respectiva construcción, como nombre de la persona que le ha hecho los planos, de quien le va a dirigir la construcción, especificaciones y características de ésta, mes y año en que van a iniciarse los correspondientes trabajos, tiempo aproximado que en ellos ha de emplearse, etc.
En el caso a que se refiere el ordinal d) del artículo anterior, el trabajador interesado deberá presentar el certificado original y suficiente del Registrador de Instrumentos Publicas y Privados sobre propiedad del inmueble y declarar bajo juramento que la suma que va a recibir por concepto de liquidación parcial de su cesantía o de préstamo sobre ésta, la va aplicar en su totalidad, precisa y exclusivamente a ampliar, reparar o mejorar la vivienda de su propiedad, y dará detalles, también bajo juramento, de todos los pormenores de tales ampliación, reparación o mejora, como nombre de la persona que ha de llevarlas a cabo, tiempo aproximado que ha de emplear en los correspondientes trabajos, valor de éstos, mes y año en que han de iniciarse, etc.
En el caso a que se refiere el ordinal e) del artículo anterior, el trabajador interesado deberá presentar el certificado original y suficiente del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre propiedad del inmueble y vigencia del gravamen hipotecario que pesa sobre la propiedad, o el certificado oficial sobre la clase de impuesto que afecte la misma propiedad y su cuantía, y declarar bajo juramento que ¡a suma que va a recibir por concepto de liquidación parcial de su cesantía o de préstamo sobre ésta, la va a aplicar en su totalidad, precisa y exclusivamente, a cancelar en todo o en parte el gravamen hipotecario o el impuesto respectivo.
En el caso a que se refiere el ordinal f) del artículo anterior, cuando los empleadores vayan a realizar directamente, o mediante contratos con entidades oficiales, semioficiales o privadas, planes de vivienda financiados en todo o en parte con préstamos o anticipos sobre el auxilio de cesantía de los trabajadores beneficiados, deberán presentar al Ministerio del Trabajo documentación explicativa de esos planes de vivienda que comprenda datos sobre su financiación, contratos sobre lotes y construcciones, características, tipo y valor de éstas, tiempo previsto para su terminación y entrega, y cuantos pormenores resulten necesarios para la exacta evaluación de dichos planes. Además, acompañarán manifestaciones escritas de los trabajadores en que éstos expresen su consentimiento para tales planes. La División de Asuntos Individuales del Trabajo, previo concepto de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación del Ministerio del Trabajo, impartirá su aprobación a tales planes cuando encuentre que ellos están debidamente prospectados y garantizan efectivamente a los trabajadores la adquisición de su vivienda. Aprobados los planes de vivienda no se requerirán nuevas autorizaciones para cada préstamo o liquidación parcial de cesantía, pero los empleadores deberán entregar a los trabajadores que van a beneficiarse con dichos planes, títulos o recibos especiales por el monto de cada préstamo o liquidación parcial de cesantía, a efecto de que cada trabajador disponga de prueba de su monto de aporte para, la finalidad de adquirir su vivienda. Y en todo caso el pago de la liquidación parcial del auxilio de cesantía o el préstamo sobre ésta, no serán válidos para los patronos sino en cuanto al trabajador se le haya transferido efectivamente la propiedad del inmueble respectivo. Cuando sean los trabajadores quienes contraten con entidades oficiales, semioficiales o privadas, planes de vivienda, éstos se someterán al mismo trámite de aprobación del inciso anterior.