Art. 11. Podrán darse en arredramiento hasta por 5 años, aquellas salinas en que no se hallen montadas la esplotación i elaboración de manera que presten facilidades para administrarlas, o en que este sistema sea perjudicial o inconveniente. Los contratos de arrendamiento se celebraran por el poder ejecutivo o por sus agentes, debidamente autorizados por él, previas las formalidades jenerales establecidas para los contratos de elaboración i esplotación.
Ley 18660424 de 1866 →Vigente
Artículo 11
Ley 18660424 de 1866 · Organizando el impuesto i la renta de salinas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.