Micelio

Artículo 62

º Son Recursos Del Fondo De Divulgación Tributaria: A) El Producto De La Venta De Impresos Y Demás Publicaciones Hechas Por La Dirección General De Impuestos Nacionales; B) Las Partidas Que Dentro Del Presupuesto Nacional Se Asignen Al Fondo De Divulgación Tributaria Para Atender Los Gastos De Funcionamiento E Inversión, De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público; C) Los Demás Bienes Que Se Le Asignen Al Fondo A Cualquier Título

Decreto 2543 de 1987 · por el cual se adecua la Dirección General de Impuestos Nacionales a la nueva estructura impositiva.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º SON RECURSOS DEL FONDO DE DIVULGACIÓN TRIBUTARIA

a)

El producto de la venta de impresos y demás publicaciones hechas por la Dirección General de Impuestos Nacionales;

b)

Las partidas que dentro del presupuesto nacional se asignen al Fondo de Divulgación Tributaria para atender los gastos de funcionamiento e inversión, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; c) los demás bienes que se le asignen al Fondo a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2543 de 1987