Artículo primero. Toda agencia de turismo o viajes, nacional o extranjera, para poder funcionar en el territorio de la República, deberá llenar ante la División Nacional de Turismo los siguientes requisitos
Memorial petitorio dirigido al Ministerio, de Fomento, División Nacional de Turismo, en papel sellado, en el cual se determinen la nacionalidad y los servicios que prestará, así como también las excursiones que habrá de realizar y demás operaciones económicas a que se dedicará la agencia;
Presentar la escritura pública de constitución, si se trata de una sociedad, con el fin de demostrar el nombre o nombres de sus representantes legales, su nacionalidad, la razón social, la. Clase de sociedad, el radio de acción de sus actividades, los servicios que se propone prestar, la sede principal de sus negocios y el capital social. Si se trata de una persona natural, deberá presentar el certificado de inscripción en la Cámara de Comercio de la ciudad o jurisdicción donde tenga el asiento principal de sus negocios, y someterse a las demás prescripciones consignadas en el presente artículo;
Tener un capital mínimo de $ 20.000.00, debidamente comprobado;
Prestar fianza hipotecaria, bancaria u otorgada I por una compañía de seguros a favor de la División Nacional de Turismo, con el fin de garantizar el pago efectivo de las multas que la División Nacional de Turismo le imponga, y para asegurar el cumplimiento, ante las personas que prestan sus servicios en el ramo de t su exclusiva función. La cuantía de esta fianza será l fijada de conformidad con el capital de la empresa, y (por resolución motivada de la División Nacional de Turismo.
Las empresas extranjeras de turismo, antes de hacer la respectiva solicitud, deberán llenar los requisitos a que se refieren los Decretos números 2 y 37 de 1906 y 2521 de 1950, según el caso.