El incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones previstas en la Ley 10 de 1990, las cuales serán impuestas por las autoridades competentes en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia
Multas en cuantías hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales;
Intervención de la gestión administrativa o técnica de las entidades que presten servicios de salud, por un término hasta de seis meses;
Suspensión o pérdida definitiva de la personería jurídica de las entidades privadas que presten servicios de salud;
Suspensión o pérdida de la autorización para prestar servicios de salud.
Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las que contemple el régimen de inspección y vigilancia que corresponde a las instituciones de seguridad, previsión social y subsidio familiar.