Artículo tercero . Para los efectos administrativos se entenderá que la Colonia subsiste hasta tanto termine la labor de liquidación de la misma y la evacuación del personal de reclusos, así como el traslado de los funcionarios directivos y del cuerpo de custodia y vigilancia, pero solo para esos efectos.
Decreto 576 de 1971 →Vigente
Artículo 3
Decreto 576 de 1971 · POR EL CUAL SE SUPRIME LA COLONIA PENAL Y AGRÍCOLA DE ARARACUARA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.