Micelio

Artículo 3

Decreto 576 de 1971 · POR EL CUAL SE SUPRIME LA COLONIA PENAL Y AGRÍCOLA DE ARARACUARA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Para los efectos administrativos se entenderá que la Colonia subsiste hasta tanto termine la labor de liquidación de la misma y la evacuación del personal de reclusos, así como el traslado de los funcionarios directivos y del cuerpo de custodia y vigilancia, pero solo para esos efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 576 de 1971