Son funciones de la Junta Directiva
Formular la política general de la sociedad y aprobar el presupuesto requerido para el desarrollo de sus actividades y programas;
Determinar la estructura administrativa de la sociedad, creando, suprimiendo o fusionando las dependencias y los cargos necesarios y señalándoles sus funciones. Igualmente, fijar la planta de personal, las escales de remuneración, los salarios y las prestaciones sociales que estime convenientes a los empleados de la sociedad, con excepción de lo que corresponde al Gerente General, sometido a otros regímenes legales por ser empleado público;
Designar las personas que en representación de la sociedad deben actuar en las negociaciones colectivas de trabajo;
Estudiar los informes periódicos especiales que deben rendir el Gerente General sobre las labores desarrolladas y adoptar las medidas que considere pertinentes;
Analizar periódicamente el funcionamiento general y la organización de la sociedad, así como verificar su conformidad con la política adoptada;
Crear los comités, juntas o comisiones que considere necesario se integrar los como ella determine, señalando funciones;
Autorizar al Gerente General para suscribir y celebrar actos y contratos cuando la cuantía de estos sobrepase el límite fijado por la misma Junta;
Expedir las reglamentaciones internas de la sociedad que considere convenientes;
Conceder comisiones al exterior a los trabajadores de la sociedad, cuando de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, sea competencia de la Junta Directiva, y fijar sus viáticos correspondientes;
Delegar en el Gerente General, en los comités, juntas o comisiones y organismos de la entidad, las funciones propias de la Junta Directiva, que por su naturaleza sean delegables;
Conceder licencias, vacaciones y permisos al Gerente General;
Autorizar al Gerente General para delegar la representación legal y ejercicio de la personería de la sociedad, así como las funciones que se consideren necesarias, en los subgerentes y directores de oficinas regionales;
Autorizar la enajenación de los inmuebles de la sociedad y la constitución de gravámenes sobre los mismos, cualquiera que sea la cuantía del acto o negocio a celebrarse;
Autorizar las inversiones de capital de la sociedad en las entidades que la Ley disponga, dentro de los límites señalados;
Dictar su propio reglamento;
Establecer, estructurar y reglamentar el control interno o auditoría interna u operativa;
Las demás que no correspondan a otro órgano de la sociedad, o que surjan de los estatutos o reglamentos.