Art. 4°. El Poder Ejecutivo dictará todas las medidas necesarias para que aquel templo de nuestras glorias pátrias y de nuestro amor por el progreso de las ciencias, así como los objetos que en él se depositen, sean conservados con religioso esmero.
Ley 34 de 1881 →Vigente
Artículo 4
Ley 34 de 1881 · Por la cual se dispone la formación de un Museo nacional y se concede autorización al Poder Ejecutivo para la adquisición del local en que dicho Museo debe ser establecido
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.