Micelio

Artículo 5

De La Ley 80 De 1946, La Asamblea General De Socios De La Central Hidroeléctrica Del Río Anchicayá, Limitada, Procederá A Aprobar El Traspaso Al Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, De Los Aportes De La Nación En La Nombrada Sociedad, Para Lo Cual Quedan Autorizados El Departamento Y El Municipio

Decreto 671 de 1950 · Por el cual se aumenta el capital del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se provee a la realización de la Central de Anchicayá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Para dar cumplimiento a lo ordenado por el ordinal c) del artículo 4° de la Ley 80 de 1946, la Asamblea General de Socios de la Central Hidroeléctrica del río Anchicayá, Limitada, procederá a aprobar el traspaso al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, de los aportes de la Nación en la nombrada Sociedad, para lo cual quedan autorizados el Departamento y el Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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