Artículo quinto. Para dar cumplimiento a lo ordenado por el ordinal c) del artículo 4° de la Ley 80 de 1946, la Asamblea General de Socios de la Central Hidroeléctrica del río Anchicayá, Limitada, procederá a aprobar el traspaso al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, de los aportes de la Nación en la nombrada Sociedad, para lo cual quedan autorizados el Departamento y el Municipio.
Decreto 671 de 1950 →Vigente
Artículo 5
De La Ley 80 De 1946, La Asamblea General De Socios De La Central Hidroeléctrica Del Río Anchicayá, Limitada, Procederá A Aprobar El Traspaso Al Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, De Los Aportes De La Nación En La Nombrada Sociedad, Para Lo Cual Quedan Autorizados El Departamento Y El Municipio
Decreto 671 de 1950 · Por el cual se aumenta el capital del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se provee a la realización de la Central de Anchicayá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.