Micelio

Artículo 7

La Dirección Nacional Del Sistema De Salud Establecerá El Tipo, Características Específicas, Periodicidad, Y Flujo De La Información Mínima Requerida Regularmente De Las Otras Direcciones Del Sistema Y De Los Institutos Descentralizados Del Orden Nacional, Para Su Gestión En Salud, Y Generará Parámetros Que Sirvan De Guía Para Los Niveles Seccionales Y Locales

Decreto 1682 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990 en cuanto al Régimen de Información del Sistema de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Dirección Nacional del Sistema de Salud establecerá el tipo, características específicas, periodicidad, y flujo de la información mínima requerida regularmente de las otras Direcciones del Sistema y de los institutos descentralizados del orden nacional, para su gestión en salud, y generará parámetros que sirvan de guía para los niveles seccionales y locales.

Parágrafo

Los requerimientos adicionales o ajustes a los establecidos inicialmente por la Dirección Nacional de Salud deberán tener concepto favorable del Comité Ejecutivo del Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1682 de 1990