El artículo 178 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "Sin perjuicio de las normas laborales, de las convenciones colectivas de trabajo y de las estipulaciones especiales en el contrato individual, los oficiales y la marinería están obligados particularmente a: "1. Encontrarse a bordo en el momento en que el contrato lo señale y el capitán lo ordene; "2. Obedecer al capitán y a los oficiales, según su orden jerárquico, en todo lo concerniente al servicio y gobierno de la embarcación; "3. Permanecer en su puesto de trabajo, salvo autorización del superior jerárquico; "4. Velar por la regularidad del servicio y por el mantenimiento del material a su cargo; "5. Cumplir temporalmente funciones distintas de las propias del título, categoría, profesión o grado en casos de necesidad y en interés de la navegación, y "6. Rendir declaración ante la autoridad fluvial y suministrar las informaciones que se le requieran".
Decreto 2501 de 1986 →Vigente
Artículo 41
Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.