° . Modifíquese el artículo 2.7.2.2.5. del título 2, capítulo 2 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.7.2.2.5. Incentivos en el juego de apuestas permanentes o chance. Las entidades concedentes del juego de Apuestas Permanentes, previa solicitud del concesionario, podrán autorizar los siguientes incentivos en dinero y/o en especie, como un porcentaje o valor adicional al del premio, según la estructura del plan de premios vigente. Podrán ofrecerse al público incentivos con cobro y sin cobro. Con cobro: Los incentivos con cobro son aquellos donde el jugador paga un valor adicional la apuesta principal. En caso de acierto y cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de incentivo, el apostador se hace acreedor al incentivo ofrecido. Sin cobro: Los incentivos sin cobro son aquellos donde el jugador no paga un valor adicional a la apuesta principal. En caso de acierto y cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de incentivo el apostador se hace acreedor al incentivo ofrecido”.
Decreto 176 de 2017 →Vigente
Artículo 6
Decreto 176 de 2017 · por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relativo a las modalidades de los juegos de lotería tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance y rifas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.