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Artículo 4

Créanse En La Planta De Personal De La Seccional De Santander Los Siguientes Empleos En El Centro De Atención De La Localidad De Girón: Áreas De Unidades Funcionales No

Decreto 325 de 1980 · Por la cual se aprueba el Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Santander los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Girón: Áreas de unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Equipo de Cuidado Médico 1 Médico General Completa - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 Equipo de Cuidado Odontológico 1 Odontólogo General Parcial (4 hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12 1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8

Parágrafo 1

El odontólogo general además de las funciones propias de su profesión, cumplirá las de coordinador del Centro.

Parágrafo 2

El médico general asumirá la atención ambulatoria y de urgencias, los partos y el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad.

Parágrafo 3

Los Auxiliares de Servicios Asistenciales además de asistir al médico y al odontólogo desempeñarán funciones tales como: recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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