Micelio

Artículo 196

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Salvo cuando se trate de equipajes, encomiendas postales o correos, exentos de derechos, las aduanas no entregarán mercancía alguna que esté bajo su custodia, sea cual fuere el consignatario o el objeto de su consignación, sino mediante la presentación del respectivo manifiestos de aduana, escrito en lengua castellana, y en la forma y número de ejemplares que dispongan los reglamentos. Para los fines de esta Ley, se considerarán como manifiesto de aduana las peticiones para embarcar mercancía para la exportación. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 79 de 1931