Salvo cuando se trate de equipajes, encomiendas postales o correos, exentos de derechos, las aduanas no entregarán mercancía alguna que esté bajo su custodia, sea cual fuere el consignatario o el objeto de su consignación, sino mediante la presentación del respectivo manifiestos de aduana, escrito en lengua castellana, y en la forma y número de ejemplares que dispongan los reglamentos. Para los fines de esta Ley, se considerarán como manifiesto de aduana las peticiones para embarcar mercancía para la exportación. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.