Este Acuerdo rige a partir del primero (1.º) de enero de mil novecientos ochenta (1980).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Leticia, capital de la Comisaría Especial del Amazonas a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 1979.
(Fdo.) Hernán Domínguez Cala, Presidente Consejo Comisarial.
(Fdo.) Orlando Benjumea Pérez, Secretario.
Los suscritos Presidente y Secretario del Consejo Comisarial, hacen constar que el presente Acuerdo fue aprobado en dos (2) debates efectuados en días diferentes.
COMISARIA ESPECIAL DEL AMAZONAS.
Leticia, noviembre 2 de 1979.
De conformidad con las atribuciones que otorga el ordinal f) del Artículo 21, Decreto 1926 de 1975, SANCIONASE el presente Acuerdo y enviase al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías para su aprobación.
SANCIONADO.
(Fdo.) César Moreno Salazar. Comisario Especial del Amazonas.
(Fdo.) Mario Alberto Pinilla Sánchez, Secretario Administrativo.