Micelio

Artículo 32

Decreto 3317 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 02 del 31 de octubre de 1979, originario del consejo Comisarial del Amazonas relativo a la determinación del Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Acuerdo rige a partir del primero (1.º) de enero de mil novecientos ochenta (1980).

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Leticia, capital de la Comisaría Especial del Amazonas a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 1979.

(Fdo.) Hernán Domínguez Cala, Presidente Consejo Comisarial.

(Fdo.) Orlando Benjumea Pérez, Secretario.

Los suscritos Presidente y Secretario del Consejo Comisarial, hacen constar que el presente Acuerdo fue aprobado en dos (2) debates efectuados en días diferentes.

COMISARIA ESPECIAL DEL AMAZONAS.

Leticia, noviembre 2 de 1979.

De conformidad con las atribuciones que otorga el ordinal f) del Artículo 21, Decreto 1926 de 1975, SANCIONASE el presente Acuerdo y enviase al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías para su aprobación.

SANCIONADO.

(Fdo.) César Moreno Salazar. Comisario Especial del Amazonas.

(Fdo.) Mario Alberto Pinilla Sánchez, Secretario Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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