Micelio

Artículo 5

Valor Del Subsidio

Decreto 605 de 2013 · por el cual se reglamentan los artículos 164 y 166 de la Ley 1450 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Valor del Subsidio . El monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, será el mismo que hoy se entrega a los adultos mayores a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, en cada ente territorial del país, según el municipio en el que resida la persona beneficiaria. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa de Protección Social al Adulto Mayor y el valor que se establece a continuación: Tiempo de permanencia en el Programa Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar Valor del Subsidio Más de 10 años y hasta 15 años $220.000 Más de 15 años y hasta de 20 años $260.000 Más de 20 años $280.000

Parágrafo 1

Este subsidio se pagará en los mismos periodos y con las mismas condiciones que para los beneficiarios de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

Parágrafo 2

El Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), suscribirán un Convenio Interadministrativo, en el cual se deberán incluir los aspectos operativos para la transferencia de los recursos que debe realizar el ICBF para completar el subsidio de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 605 de 2013