° . Adición de un
al artículo 2.2.7.3.1 del Decreto 1078 de 2015 . Adiciónese un
al artículo 2.2.7.3.1 del Capítulo 3 del Título 7 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, en los siguientes términos: “
El otorgamiento y renovación del permiso para uso del espectro radioeléctrico asignado a las estaciones, en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión sonora comunitaria, da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestación equivalente al valor que resulte de aplicar, según sea el caso, la siguiente fórmula: Emisoras comunitarias: Donde: VAC: Valor Anual Contraprestación F pob : (Factor poblacional): Equivale al cociente entre la población que hace parte del área de servicio de la emisora y la población total del país, de conformidad con las proyecciones de población del Departamento Nacional de Estadística (DANE) tomada en el año correspondiente a la autoliquidación de la contraprestación. Para ciudades que presentan varias áreas de servicio, de acuerdo a lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, el Factor Poblacional calculado según se describió anteriormente, debe dividirse por la cantidad de áreas de servicio que tenga la ciudad de que se trate. K ß: Constante asociada al servicio de radiodifusión para emisoras comunitarias igual a 0.05 N: Factor de banda relacionado con el rango de frecuencias donde operan las emisoras de radiodifusión sonora en FM (88 a 108 MHz) igual a 5500. AB: Ancho de Banda asignado en MHz SMMLV: Valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smmlv)
Artículo 2.2.7.3.1 DECRETO 1078 de 2015