Micelio

Artículo 15

Oficina De Control Interno

Decreto 1961 de 2023 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Control Interno . La Oficina de Control Interno, tendrá las siguientes funciones: 15.1. Planear y dirigir el seguimiento, verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Entidad. 15.2. Asesorar al Director General en las relaciones institucionales y funcionales con los organismos de control. 15.3. Asesorar y evaluar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Control Interno de la Entidad y cumplir las responsabilidades correspondientes a la tercera línea de defensa del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), de conformidad con las normas legales vigentes. 15.4. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Entidad y recomendar los ajustes necesarios. 15.5. Verificar que los controles asociados con las actividades de la Entidad, estén adecuadamente definidos, sean apropiados, se mejoren permanentemente y que se cumplan por parte de los responsables de su ejecución. 15.6. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. 15.7. Verificar y hacer monitoreo al trámite de las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión del Instituto y rendir al Director General un informe semestral. 15.8. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Instituto. 15.9. Informar a los directivos acerca del estado del control interno el Instituto, dando cuenta de las debilidades y de las fallas en su cumplimiento y servir de apoyo para la toma de decisiones. 15.10. Establecer e implementar programas de auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación, informar los hallazgos y proporcionar recomendaciones de forma independiente, así como verificar que se implementen las medidas de mejora a que haya lugar. 15.11. Elaborar y publicar un informe pormenorizado del estado del control interno de la Entidad en la página web, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 y en las normas que la modifiquen o adicionen. 15.12. Asesorar y recomendar a las dependencias el Instituto la adopción de acciones de mejoramiento e indicadores que surjan de las recomendaciones de los entes externos de control. 15.13. Asesorar, orientar, recomendar y monitorear la administración del riesgo y realizar recomendaciones con alcance preventivo, fomentando la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 15.14. Actuar como interlocutor frente a los organismos de control en desarrollo de las auditorías que los mismos practiquen sobre el Instituto, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de cualquier información al organismo que lo requiera. 15.15. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 15.16. Establecer las necesidades de información en el marco de sus funciones, encaminadas al diseño de la arquitectura organizacional de la Entidad. 15.17. Gestionar, analizar y producir información dirigida a alimentar los sistemas de información y a la generación de estadísticas. 15.18. Atender los derechos de petición o consultas en cualquiera de sus modalidades propios de su competencia, en los términos establecidos y conforme a la normatividad vigente. 15.19. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos. 15.20. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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