Micelio

Artículo 1

Decreto 2024 de 1968 · Por el cual se adoptan algunas medidas sobre representación estudiantil en la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los dos representantes de los estudiantes en el Consejo Superior Universitario se elegirán así: Uno por todos los estudiantes de la Universidad, en votación popular, y otro por los representantes estudiantiles en los Consejos Directivos de las Facultades. Para ser representante estudiantil en el Consejo Superior Universitario y en los Consejos Directivos de las Facultades, se requiere

a)

Ser estudiante regular, o sea aquel que está tomando el mínimo número de horas semanales de clase determinado para esta clase de matrícula por el Consejo Directivo de la Facultad correspondiente;

b)

Haber aprobado por lo menos el 60% de los cursos o créditos del programa de estudios de la carrera a la cual pertenezca;

c)

Tener un promedio general de calificaciones de las asignaturas cursadas y aprobadas en la carrera respectiva, comprendido dentro del 20% superior de los alumnos que cumplan los anteriores requisitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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