Artículo primero. Los dos representantes de los estudiantes en el Consejo Superior Universitario se elegirán así: Uno por todos los estudiantes de la Universidad, en votación popular, y otro por los representantes estudiantiles en los Consejos Directivos de las Facultades. Para ser representante estudiantil en el Consejo Superior Universitario y en los Consejos Directivos de las Facultades, se requiere
Ser estudiante regular, o sea aquel que está tomando el mínimo número de horas semanales de clase determinado para esta clase de matrícula por el Consejo Directivo de la Facultad correspondiente;
Haber aprobado por lo menos el 60% de los cursos o créditos del programa de estudios de la carrera a la cual pertenezca;
Tener un promedio general de calificaciones de las asignaturas cursadas y aprobadas en la carrera respectiva, comprendido dentro del 20% superior de los alumnos que cumplan los anteriores requisitos.