Modificación del artículo 2.9.1.2.7 del Capítulo 2, Título 1, Parte 9 del Libro 2 Decreto 1068 de 2015 . Modifíquese el artículo 2.9.1.2.7 del Capítulo 2, Título 1, Parte 9 del Libro 2 Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “ Artículo 2.9.1.2.7. Desagregación para la ejecución del presupuesto a través del SIIF Nación. Con el fin de vincular la gestión presupuestal de los ingresos y de los gastos a la gestión contable, las entidades usuarias del SIIF Nación deberán desagregar el presupuesto, al máximo nivel de detalle del Catálogo de Clasificación Presupuestal CCP establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Cuando una entidad usuaria requiera para su gestión el empleo de un mayor detalle al Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) establecido por dicha Dirección, deberá realizar la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.8.1.5.9, sobre Administración del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) y los procedimientos que se establezcan para el efecto”.
Decreto 412 de 2018 →Vigente
Artículo 19
Modificación Del Artículo 2
Decreto 412 de 2018 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación y se establecen otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.