Micelio

Artículo 5

Cuando El Empleado U Obrero Llegare A Completar En Varias Empresas, Ya Sean Oficiales O Particulares, El Tiempo De Servicio Necesario Para Tener Derecho A La Pensión Vitalicia De Jubilación, El Pago De Ésta Será De Cargo De Todas Las Empresas En Que Hubiere Prestado Sus Servicios, En Proporción Al Tiempo Que En Cada Una De Ellas Haya Servido

Decreto 1471 de 1932 · Por el cual se reglamenta la ley 1ª de 1932, sobre jubilación de empleados y obreros ferroviarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando el empleado u obrero llegare a completar en varias empresas, ya sean oficiales o particulares, el tiempo de servicio necesario para tener derecho a la pensión vitalicia de jubilación, el pago de ésta será de cargo de todas las empresas en que hubiere prestado sus servicios, en proporción al tiempo que en cada una de ellas haya servido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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