Funciones del Departamento Nacional de Planeación.- En armonía con lo que disponga la Ley Orgánica de Planeación, el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación, ejercerá, además de las funciones asignadas por la ley y especialmente por el Decreto extraordinario 2410 de 1989, las siguientes:
1. Desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación del Plan Nacional de Desarrollo con las oficinas de planeación de los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales, y con las unidades técnicas de los Corpes o las regiones administrativas y de planificación que se organicen en desarrollo de los Artículos 306 y 307 de la Constitución Política;
2. Elaborar las metodologías para la preparación y evaluación de los programas y subprogramas del Plan Nacional de Desarrollo, así como para la identificación, formulación y evaluación de los proyectos financiados con los recursos del Presupuesto general de la Nación;
3. Diseñar y organizar sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, y señalar los responsables, términos y condiciones para realizar la evaluación;
4. Organizar y poner en funcionamiento un sistema de evaluación posterior del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades territoriales, que será coordinado, dirigido y orientado por el mismo Departamento:
5. Coordinar a todas las entidades y organismos públicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, programas y proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.