Micelio

Artículo 1

Decreto 1592 de 1943 · Reformatorio del marcado, con el número 753 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la fecha de este Decreto, la tarifa por aterrizajes y otros servicios de aviones en los aeródromos del Gobierno Nacional, queda rebajada a $ 4.60 por cada 500 kilos de capacidad toral utilizable del avión respectivo. En ningún caso esta suma será inferior a $ 4.60. Queda así reformado el artículo 3° del Decreto número 753 de 9 de abril del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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