Micelio

Artículo 3

Ley 30 de 1907 · Sobre explotación de bosques nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona que quiera contratarse al corte de maderas, á la explotación ó extracción de taguas, cortezas, gomas, resinas ú otros productos explotables de los bosques nacionales, deberá dirigir su solicitud de concesión al Ministerio de Obras públicas, en la cual expresará con claridad la ubicación y el nombre del lugar donde trate de hacer la explotación, determinando clara y precisamente los linderos arcifinios ó geográficos y el camino ó la vía por donde piense sacar los productos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1907