Micelio

Artículo 21

Ley 96 de 1920 · Reformatoria de la Ley 86 de 1916, sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En estas actuaciones, así en la primera como en la segun­da instancia, no son admisibles las articulaciones comunes ni otros inci­dentes distintos de los de impedimento o recusación, los cuales podrían promoverse desde que se fija en lista el negocio hasta que se cite para sentencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 96 de 1920