Micelio

Artículo 4

Ley 103 de 1958 · Por la cual se declara de utilidad pública una zona de terreno y se provee a la realización de una obra de irrigación en el Departamento del Atlántico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la realización del sistema de regadío de que trata esta Ley, y que por conducto del Ministerio de Agricultura, se otorgará a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero la correspondiente concesión de aguas, provenientes del río Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1958