Los elementos a que se refiere el artículo anterior, para que gocen de la exención prescrita, solo podrán realizarse entre los agricultores y ganaderos a precio de costo, sin que puedan venderse a una misma persona ni directamente objetos por una cantidad mayor de mil pesos ($ 1,000), salvo que se trae de reproductores o de juegos de maquinarias de mayor valor.
El Ministerio de Industrias, por medio de los agrónomos ambulantes, controlara el empleo de tales elementos a fin de evitar que se destinen al comercio.
Estas ventas deberán llevarse a cabo según lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 49 de 1927 , en materia de turnos y prorratas.