Micelio

Artículo 2

Ley 99 de 1928 · Sobre fomento agrícola y pecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los elementos a que se refiere el artículo anterior, para que gocen de la exención prescrita, solo podrán realizarse entre los agricultores y ganaderos a precio de costo, sin que puedan venderse a una misma persona ni directamente objetos por una cantidad mayor de mil pesos ($ 1,000), salvo que se trae de reproductores o de juegos de maquinarias de mayor valor.

El Ministerio de Industrias, por medio de los agrónomos ambulantes, controlara el empleo de tales elementos a fin de evitar que se destinen al comercio.

Parágrafo

Estas ventas deberán llevarse a cabo según lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 49 de 1927 , en materia de turnos y prorratas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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