Art.2. o Esta consulta no es necesaria en los autos de sobreseimiento, ni en las demás sentencias que dicten los expresados jueces en causas criminales por delitos a que esté señalado otra pena distinta de las mencionadas en el artículo, las cuales se llevarán a efecto luego que estén ejecutoriadas.
Ley 184404131 de 1844 →Vigente
Artículo 2
Ley 184404131 de 1844 · Sobre consultas de las sentencias de primera instancia en causas criminales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.