No discriminación en materia de atención médica. No habrá discriminación en materia de acceso de la mujer a los sistemas de atención médica que administren las organizaciones privadas, entidades del Sistema Nacional de Salud, de la Seguridad Social y Previsión Social, del Estado, de entidades sin ánimo de lucro y del sector solidario especialmente en lo relacionado con
Acceso a los diferentes sistemas de atención médica del nivel primario;
Sistemas de educación y planificación familiar;
Protección de los estados de embarazo, parto y período posterior al parto;
Programas de nutrición adecuada durante el embarazo y el período de lactancia;
Programas y servicios de atención médica durante la vejez.