Micelio

Artículo 10

No Discriminación En Materia De Atención Médica

Decreto 1398 de 1990 · por el cual se desarrolla la Ley 51 de 1981, que aprueba la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No discriminación en materia de atención médica. No habrá discriminación en materia de acceso de la mujer a los sistemas de atención médica que administren las organizaciones privadas, entidades del Sistema Nacional de Salud, de la Seguridad Social y Previsión Social, del Estado, de entidades sin ánimo de lucro y del sector solidario especialmente en lo relacionado con

a)

Acceso a los diferentes sistemas de atención médica del nivel primario;

b)

Sistemas de educación y planificación familiar;

c)

Protección de los estados de embarazo, parto y período posterior al parto;

d)

Programas de nutrición adecuada durante el embarazo y el período de lactancia;

e)

Programas y servicios de atención médica durante la vejez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1398 de 1990