Micelio

Artículo 6

Elaboración De La Cartografía

Decreto 1946 de 2013 · por medio del cual se reglamentan los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 9° de la Ley 10 de 1978, y 2° y 3° de la Ley 47 de 1993 en lo concerniente al mar territorial, la zona contigua, algunos aspectos de la plataforma continental de los territorios insulares colombianos en el mar Caribe occidental y a la integridad del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Elaboración de la cartografía. Los puntos y líneas de base a que se refiere el artículo 3° de este decreto, serán publicados en la cartografía náutica oficial de la República de Colombia que elabora la Dirección General Marítima, lo que deberá hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto. Lo correspondiente será enviado al instituto Geográfico Agustín Codazzi para lo de su competencia. A dichas cartas se les dará la debida publicidad. La Zona Contigua Integral establecida en virtud de este artículo se representará en la cartografía náutica oficial de la República de Colombia que elabora la Dirección General Marítima, lo que deberá hacerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de las cartas a que se refiere el artículo 3° del presente decreto. Lo correspondiente será enviado al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para lo de su competencia. A dichas cartas se les dará la debida publicidad. Una vez determinados, los puntos y líneas de base así como los demás espacios a los que se refiere el presente decreto, deberán establecerse mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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