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Artículo 78

Cuando La Solicitud De Liquidación Parcial Del Auxilio De Cesantía Se Hace Por Conducto De La Caja De Vivienda Militar, El Empleado Debe Presentar Los Documentos Que Esta Entidad Exige

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la solicitud de liquidación parcial del auxilio de cesantía se hace por conducto de la Caja de Vivienda Militar, el empleado debe presentar los documentos que esta entidad exige. La Vivienda Militar pedirá al Ministerio de Guerra el anticipo de la cesantía, y al efecto acompañara lo siguientes documentos: 1º. Memorial petitorio con la especificación del fin a que se destine; 2º. Constancia del préstamo hecho por la Caja al empleado; 3º. Certificado sobre el monto de los haberes devengados por el interesado en el ultimo mes; 4º.Certificado sobre tiempo de servicio; 5º. Poder conferido por el interesado a la Caja para tal efecto; 6º. Certificado de paz y salvo de la Administración de Hacienda Nacional. CAPITULO II Por retiro SECCION I Cesantía

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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