Incorpórase al plan nacional de carreteras por estimarse de necesidad y utilidad públicas el ramal que partiendo de la Carretera Central del Norte, entre los Municipios de Belén y Susacón, ponga en comunicación dicha vía con la población de Sátivanorte, y cuya construcción emprenderá el Gobierno inmediatamente, ya en forma directa, o por contrato, tomando como punto de derivación o arranque de dicho ramal, el sitio que la técnica aconseje.
Para el cumplimiento de esta Ley, el Gobierno incorporará preferentemente en los respectivos Presupuestos, a partir de la vigencia próxima, una suma no inferior de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), que dando igualmente facultado el Gobierno para hacer traslados, o abrir los créditos necesarios a efecto de garantizar el cumplimiento de las obras decretadas.
La aprobación de la suma citada, se distribuirá así: cien mil pesos ($ 100.000.00), par las obras de que trata el artículo 1°, y cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), para la ejecución de la obra mencionada en el artículo 3°