Micelio

Artículo 3

Ley 62 de 1944 · Por la cual se ordena la construcción de unas vías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incorpórase al plan nacional de carreteras por estimarse de necesidad y utilidad públicas el ramal que partiendo de la Carretera Central del Norte, entre los Municipios de Belén y Susacón, ponga en comunicación dicha vía con la población de Sátivanorte, y cuya construcción emprenderá el Gobierno inmediatamente, ya en forma directa, o por contrato, tomando como punto de derivación o arranque de dicho ramal, el sitio que la técnica aconseje.

Parágrafo

Para el cumplimiento de esta Ley, el Gobierno incorporará preferentemente en los respectivos Presupuestos, a partir de la vigencia próxima, una suma no inferior de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), que dando igualmente facultado el Gobierno para hacer traslados, o abrir los créditos necesarios a efecto de garantizar el cumplimiento de las obras decretadas.

La aprobación de la suma citada, se distribuirá así: cien mil pesos ($ 100.000.00), par las obras de que trata el artículo 1°, y cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), para la ejecución de la obra mencionada en el artículo 3°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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