Micelio

Artículo 3972

Ordinal 4° Mensual

Decreto 288 de 1960 · Por la cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante de la Escuela Normal Superior de Varones de Pamplona

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El texto del artículo

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Artículo primero . Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de Profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados, y restaurante de la Escuela Normal Superior de Varones de Pamplona, en el presente año; se distribuyen así: CAPITULO 388 Artículo 3972. Ordinal 4° Mensual. Total. Para sueldos del personal durante el mes de enero, de conformidad con la nómina del mes de diciembre de 1959 $ 14.236.00 Sueldos en once meses: febrero a diciembre: Rector 950.00 10.450.00 Pagador III 475.00 5.225.00 Oficinista III 325.00 3.575.00 Dos Profesores Internos Directores de Grupo, de primera categoría, a $ 800.00 mensuales cada uno 1.600.00 17.600.00 Cinco Profesores Internos Directores de Grupo, de segunda categoría, a $ 650.00 mensuales cada uno 3.250.00 35.750.00 Cuatro Profesores Internos Directores de Grupo, de cuarta categoría, o sin escalafón, a $ 450.00 mensuales cada uno 1.800.00 19.800.00 Para profesorado externo 900.00 9.900.00 Director de la Escuela Anexa 650.00 7.150.00 Cinco Profesores de la Escuela Anexa, a $ 450.00 mensuales cada uno 2.250.00 24.750.00 Médico - Profesor 250.00 2.750.00 Odontólogo 200.00 2.200.00 Bibliotecario I 300.00 3.300.00 Auxiliar de Enfermería I 210.00 2.310.00 Chofer II 240.00 2.640.00 Portero I 150.00 1.650.00 Ecónoma II 200.00 2.200.00 Para servicio doméstico 1.466.72 16.133.92 Suma $ 15.216.72 181.619.92 CAPITULO 388 Artículo 3973. Ordinal 4°. Enero a diciembre: Mensual. Total. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento, en la presente vigencia y anteriores 200.00 2.400.00 CAPITULO 388 Artículo 3974. Ordinal 4°. Diez meses: febrero a noviembre: Para alimentación de 25 Profesores y personal administrativo, a $ 70.00 mensuales cada uno 1.750.00 17.500.00 Para alimentación del servicio doméstico 400.00 4.000.00 Dos meses: enero a diciembre: Para alimentación del personal que debe permanecer en el establecimiento en época de vacaciones 300.00 600.00 Suma $ 22.100.00 CAPITULO 388 Artículo 3976. Ordinal 4°. Diez meses: febrero a noviembre: Para alimentación de 100 alumnos becados, a $ 70.00 mensuales cada uno 7.630.00 76.300.00 Para restaurante de la Escuela Anexa 450.00 4.500.00 Suma $ 8.080.00 80.800.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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