º . El Gobierno Nacional, a solicitud fundamentada de los Concejos Municipales, por especiales condiciones económicas o sociales que afecten a determinados municipios o a zonas de estos últimos, podrá aplazar la vigencia de los catastros elaborados por formación o actualización, por un período hasta de un (1) año, plazo que podrá ampliarse hasta por un (1) año más, si subsisten las condiciones que originaron el aplazamiento. Igualmente, por los mismos hechos y bajo las mismas condiciones previstas en el inciso anterior, en octubre de cada año, para la vigencia catastral siguiente y para determinados municipios o zonas de estos últimos, podrá fijar reducciones en el porcentaje de la variación del índice que se adopte para reajustar los avalúos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de este Decreto.
Decreto 3745 de 1982 →Inexequible
Artículo 9
Decreto 3745 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre catastro y otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.