Micelio

Artículo 8

Ley 169 de 1896 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todas las decisiones ó sentencias contra las cuales haya recurso de casación ó de apelación para ante la Corte Suprema, serán proferidas por los Tribunales en Sala plural. Las pronunciadas hasta ahora no se afectan de nulidad, aunque haya habido lugar á dicho recurso, siempre que haya podido juzgarse que podían ser dictadas por un solo Magistrado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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