Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1738 de 1981 · Por el cual se dictan normas con motivo de las elecciones a realizarse el 19 de julio del año en curso por la Circunscripción Electoral de Bolívar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Durante los días 18 y 19 de julio del presente año; por las estaciones de radiodifusión sonora y por los canales de televisión, no podrán transmitirse conferencias discursos, mesas redondas o comentarios de carácter político relacionados con las elecciones a realizarse el 19 de julio del año en curso, excepción hecha de las informaciones estrictamente electorales. Tampoco podrán efectuarse estas transmisiones, mediante el uso de altoparlantes. Durante este período, podrán transmitirse por las estaciones de radiodifusión sonora, y por medio de altoparlantes, anuncios publicitarios de carácter político, cuando única mente contengan invitaciones a sufragar por determinados partidos, movimientos políticos o candidatos.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Intendente de San Andrés y Providencia y Ios Alcaldes Municipales del Departamento de Bolívar podrán en cualquier tiempo, por razones de conveniencia, prohibir el uso de altoparlantes dentro del respectivo municipio o intendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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