Hechas las adjudicaciones de que tratan los dos artículos precedentes, el resto de los terrenos del valle de Sibundoy se adjudicará al Departamento de Nariño, con la condición de que este dedique por lo menos quinientas hectáreas á la fundación de un hacienda destinada al sostenimiento de una Escuela de Artes y Oficios en el mismo Departamento.
Ley 51 de 1911 →Modificado
Artículo 7
Ley 51 de 1911 · Por la cual se ceden unos terrenos baldíos al Departamento de Nariño y se manda fundar una población
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.