Micelio

Artículo 8

Funciones De La Dirección General

Decreto 276 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Dirección General . Son funciones de la Dirección General además de las señaladas en el Decreto-ley 3155 de 1968, en la Ley 30 de 1992, Ley 489 de 1998, en los estatutos del Instituto y demás normas vigentes, tendrá las siguientes

1.

Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la Entidad.

2.

Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por el Consejo Directivo, las actividades del Instituto y suscribir como representante legal los actos y contratos, ordenar los gastos y suscribir convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la Entidad.

3.

Promover alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas para cofinanciar la matrícula de los ciudadanos colombianos en la educación superior, de acuerdo con las políticas y reglamentos del Instituto.

4.

Cumplir y hacer cumplir las decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo.

5.

Delegar en los funcionarios de la Entidad el ejercicio de algunas funciones, cuando la Constitución y la ley lo permitan.

6.

Nombrar y remover el personal, así como expedir los actos administrativos relacionados con la administración de personal del Instituto, de conformidad con las normas vigentes.

7.

Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

8.

Designar mandatarios y apoderados que representen al Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de los intereses de la entidad.

9.

Crear y conformar comités y grupos internos de trabajo mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas definidos por la Entidad.

10.

Adoptar los reglamentos, el Manual Específico de Funciones y de Requisitos y el Manual de Procedimientos, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.

11.

Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto anual de presupuesto de la Entidad, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros de la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

12.

Controlar el manejo de los recursos financieros para que se ejecuten de conformidad con los planes, los programas y con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional.

13.

Presentar informes al Consejo Directivo sobre el funcionamiento general del instituto y el desarrollo y ejecución de sus planes y programas.

14.

Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno, de acuerdo con la ley.

15.

Rendir informes al Presidente de la República y al Ministro de Educación Nacional sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno Nacional.

16.

Presentar a los organismos de control correspondientes los informes de gestión establecidos.

17.

Coordinar con el Ministerio de Educación Nacional las acciones relacionadas con los asuntos institucionales.

18.

Las demás que le señale la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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