° Los Administradores de Correos y Telégrafos tendrán cada uno el sueldo de doscientos cincuenta pesos ($250) mensuales; el Inspector, ciento ochenta pesos 180) mensuales; el Inspector, ciento ochenta pesos ($180) y los Jefes Auxiliares de los Administradores y los tenedores de Libros, a ciento veinte pesos 120) mensuales cada uno. Los sueldos de los demás empleados del ramo serán fijados por el Gobierno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.