Las empresas de transporte terrestre público automotor de carga deberán mantener vigentes los requisitos mínimos que dieron origen al otorgamiento de las licencias de funcionamiento por parte del Instituto Nacional del Transporte. En consecuencia, toda empresa de transporte terrestre automotor de carga deberá presentar ante el Instituto Nacional del transporte y dentro de los tres (3) primeros meses de cada año los siguientes documentos
Certificado de existencia y representación de la empresa o personería jurídica, según el caso, expedido con una antelación no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario;
Relación de las agencias y oficinas establecidas o por establecer;
Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del último año;
Póliza de seguro vigente que ampare a la empresa de los riesgos derivados del contrato de transporte, en concordancia con lo expresado en el
del artículo décimo séptimo de este Estatuto.
En cualquier momento el Instituto Nacional del Transporte podrá hacer exigible la presentación de estos documentos.