Micelio

Artículo 109

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que la acción del artículo 107 proceda se requiere:

1.-Que el que solicita la medida afirme que ha demandado o va a demandar a la persona contra la cual dicha medida se impetra, por actos o hechos jurídicos vinculados con el derecho de propiedad intelectual, los mismos que concretará en el libelo, y;

2.-Que preste caución suficiente para garantizar los perjuicios que el secuestro pueda causar al demandado o presunto demandado o a terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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