Si al efectuar la verificación de las encomiendas de un despacho, alguna o algunas acusaren menor peso del anotado por la oficina de origen, la receptora anotará el nuevo peso encontrado sobre las encomiendas y boletines de expedición correspondientes, imprimiendo el sello fechador y la firma del empleado bajo la palabra: ¡Atención!, y comunicará el resultado de la verificación por medio de boletín, a la oficina de origen, haciendo constar el estado de los sellos y empaques de las encomiendas causantes de la observación.
Artículo 57
Si Al Efectuar La Verificación De Las Encomiendas De Un Despacho, Alguna O Algunas Acusaren Menor Peso Del Anotado Por La Oficina De Origen, La Receptora Anotará El Nuevo Peso Encontrado Sobre Las Encomiendas Y Boletines De Expedición Correspondientes, Imprimiendo El Sello Fechador Y La Firma Del Empleado Bajo La Palabra: ¡atención!, Y Comunicará El Resultado De La Verificación Por Medio De Boletín, A La Oficina De Origen, Haciendo Constar El Estado De Los Sellos Y Empaques De Las Encomiendas Causantes De La Observación
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.