Micelio

Artículo 57

Si Al Efectuar La Verificación De Las Encomiendas De Un Despacho, Alguna O Algunas Acusaren Menor Peso Del Anotado Por La Oficina De Origen, La Receptora Anotará El Nuevo Peso Encontrado Sobre Las Encomiendas Y Boletines De Expedición Correspondientes, Imprimiendo El Sello Fechador Y La Firma Del Empleado Bajo La Palabra: ¡atención!, Y Comunicará El Resultado De La Verificación Por Medio De Boletín, A La Oficina De Origen, Haciendo Constar El Estado De Los Sellos Y Empaques De Las Encomiendas Causantes De La Observación

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si al efectuar la verificación de las encomiendas de un despacho, alguna o algunas acusaren menor peso del anotado por la oficina de origen, la receptora anotará el nuevo peso encontrado sobre las encomiendas y boletines de expedición correspondientes, imprimiendo el sello fechador y la firma del empleado bajo la palabra: ¡Atención!, y comunicará el resultado de la verificación por medio de boletín, a la oficina de origen, haciendo constar el estado de los sellos y empaques de las encomiendas causantes de la observación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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