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Artículo 10

Condiciones De La Participación Del Fondo De Garantías De Entidades Cooperativas En El Patrimonio De Las Entidades Inscritas

Decreto 2206 de 1998 · por el cual se ejercen las facultades extraordinarias establecidas en el artículo 51 de la Ley 454 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de la participación del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas en el patrimonio de las entidades inscritas. La participación del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas en el patrimonio de una entidad inscrita estará sujeta a las siguientes condiciones

1.

La junta directiva del fondo, previo informe de la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de la Economía Solidaria según corresponda, podrá ordenar la reducción simplemente nominal del patrimonio social de una entidad inscrita, y ésta se hará sin necesidad de recurrir a su asamblea o a la aceptación de los acreedores.

2.

El Fondo podrá efectuar aportes hasta por el monto que considere conveniente, caso en el cual no serán aplicables los límites establecidos en el artículo 50 de la Ley 79 de 1988. Dicho Fondo podrá optar bien por obtener el reembolso de los aportes efectuados con el correspondiente ajuste, o bien por ceder a título oneroso sus derechos a otros asociados o a terceros.

3.

En todos los casos de aporte por parte del Fondo de garantías de Entidades Cooperativas, el Fondo tendrá derecho a participar en las deliberaciones de los órganos de administración y dirección de las respectivas cooperativas y votar las decisiones que se adopten. Los derechos del Fondo en tales órganos se determinarán según la proporción que represente el aporte del mismo sobre la suma de éste y los aportes sociales de la respectiva entidad.

4.

La participación del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas en el patrimonio de una entidad inscrita no le otorgará la calidad de cooperado.

5.

En virtud del carácter transitorio de la participación del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas en el patrimonio de las entidades inscritas y con el fin de preservar los derechos de los trabajadores, en los casos de aporte del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas a una entidad inscrita, el régimen laboral de sus empleados no se modificará.

6.

Si la inversión del Fondo llegare a representar más del cincuenta por ciento del capital de la entidad inscrita, ésta adquirirá el carácter de oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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