Micelio

Artículo 3

Decreto 237 de 1983 · Por el cual se suprime el impuesto sucesoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Para los efectos previstos en los artículos anteriores, las Administraciones de impuestos Nacionales no podrán solicitar documentos al contribuyente, que correspondan a más de cinco (5) años de anterioridad a la fecha de ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación de los bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 237 de 1983