Micelio

Artículo 4

Decreto 71 de 2002 · por el cual se dictan normas sobre cuantías mínimas de patrimonio que deberán mantener y acreditar los servicios de vigilancia y seguridad privada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Composición del patrimonio . La composición del patrimonio será tal que garantice el principio de proporcionalidad entre éste y el capital social suscrito y pagado para lo cual se establece un 20% como mínimo de capital del total del patrimonio.

Parágrafo 1

El capital suscrito y pagado, en todo caso, no deberá ser inferior a aquel monto exigido en el momento de su constitución como servicio de vigilancia y seguridad privada. Para aquellas empresas que hubiesen obtenido licencia antes de la expedición del Decreto 356 se aplicará lo establecido en el artículo 10 del Decreto 356 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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