Micelio

Artículo 2

º

Decreto 3735 de 1986 · por el cual se crean Comisiones Coordinadoras del Desarrollo Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Comisión Coordinadora del Desarrollo Social estará integrada por los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo que hacen parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social y, por

a)

El Presidente de la República, quien la presidirá;

b)

El Ministro de Gobierno;

c)

El Ministro de Salud;

d)

El Ministro de Educación Nacional;

e)

El Ministro de Comunicaciones;

f)

El Ministro de Obras Públicas y Transporte;

g)

El Consejero Presidencial para el Desarrollo Social;

h)

El Consejero Presidencial para la Reconciliación; Normalización y Rehabilitación. A las reuniones de la Comisión podrán ser invitados otros Ministros y Jefes de Departamento Administrativo que se estime conveniente.

Parágrafo

Cumplirá las funciones de Secretario de la Comisión, el Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3735 de 1986