Por los créditos que se reconozcan en virtud del artículo 3 ° de esta leí, se espedirán vales al portador divididos en dos clases, con la denominación de primera i segunda, los cuales vales no ganarán Interes alguno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadomodificado por ley 100/80
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.