Art. 20. El carácter de persona pacífica y sometida a las leyes, para los efectos de esta ley, se comprobará con una certificación de la primera autoridad política del Departamento, y, a falta de esto, con declaraciones de tres testigos idóneos, rendidas con asistencia del Ministerio público; y el de sostenedor y defensor del Gobierno deberá comprobarse con los despachos o documentos públicos en que tal hecho conste, debidamente autenticados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.