º. Modificar el artículo 6º del Decreto 3683 de 2003 así: " Integración. La Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros permanentes
El Ministro de Minas y Energía o su Delegado.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su Delegado.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su Delegado.
El Director General del Departamento Nacional de Planeación.
El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas, CREG.
El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias.
El Director del Instituto de Promoción y Planificación de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE".